Micelio

Artículo 14

Oficiales Del Cuerpo Logístico En Las Fuerzas Militares

Decreto 612 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Oficiales del Cuerpo Logístico en las Fuerzas Militares. Son Oficiales del Cuerpo Logístico en las Fuerzas Militares todos aquellos formados, entrenados y capacitados para desempeñar funciones técnicas o administrativas y ejercer el mando y la conducción de los elementos de apoyo de servicio para el combate del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Se consideran elementos de apoyo de servicios para el combate de las Fuerzas Militares, los que operan dentro de las modalidades y características adecuadas para satisfacer las necesidades logísticas, técnicas y administrativas de las mismas, en las siguientes especialidades generales

a)

Ejército: Comunicaciones. Armamento, Intendencia, Transportes, Sanidad, Ingeniería, Remonta y Veterinaria, Justicia, Culto y Ciencias Sociales;

b)

Armada: Sanidad, Justicia, Administración, Ingeniería (distintas de la naval), Culto y Ciencias Sociales:

c)

Fuerza Aérea: Comunicaciones, Armamento, Mantenimiento Aeronáutico, Sanidad y Justicia, Administración, Ingeniería, Culto, Ciencias Sociales y Policía Militar.

Parágrafo

El Gobierno determinará las profesiones comprendidas dentro de cada una de las especialidades generales enumeradas en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 612 de 1977