° Apruébase el Acuerdo número 17 de 1978 de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 17 DE 1978 (octubre 18) por el cual se declara como zona de reserva natural la laguna de Sonso o del Chircal y zonas aledañas en jurisdicción del Municipio de Buga, Departamento del Valle del Cauca. El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC, en uso de las atribuciones legales que le confieren los Decretos-leves números 2420 y 3120 de 1968, Decreto 737 de abril 30 de 1971 y Ley 2ª de febrero 9 de 1978, y CONSIDERANDO: Que por medio del Decreto-ley número 2420 de fecha de septiembre de 1968 el Gobierno Nacional reestructura el sector agropecuario, y creó el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables INDERENA, asignándole en el artículo 23 del mencionado Decreto, funciones especificas como las de reglamentar el uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales fluviales, el otorgamiento de concesiones de aguas, lo mismo que lo relativo a las obras en cauces fluviales, aprovechamiento de materiales de los cauces fluviales, obras para control y aprovechamiento de las aguas, supervisión .y otorgamiento de las licencias respectivas, la movilización de los productos foréstales y de fauna y el registro de las personas naturales y jurídicas que aprovechan las liguas, los bosques y la fauna, acuática y silvestre; Que en el literal hl del artículo 23 del mencionado Decreto-ley 2420 de 1968, se facultó al Induren» para delimitar, reservar y administrar las áreas que se consideren necesarias para.la adecuada protección de las aguas, los 'bosques, los suelos y la fauna y autorizar la sustracción de zonas dentro de las reservas; Que el 26 de diciembre de 1968, el Gobierno Nacional dictó el Decreto-ley número 3120 para adicionar el Decreto-ley 2420 del mismo año v en el artículo 4" que quedó incorporado al Decreto-ley 2420 como artículo 23 bis se dispuso que la. Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC además de las funciones señaladas en el Decreto número 1707 de 1960, tendría las conferidas al instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables-INDERENA, en el artículo 23 del Decreto-ley 420 de 1968; Que como consecuencia de lo dispuesto en el citado Decreto 3120 de 1968, la CVC tiene la facultad de reglamentar el uso aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales renovables en el área, de su jurisdicción; Que el Gobierno Nacional dictó el Decreto número 737 de abril 30 de 1971. por el cual se aprobó el Acuerdo CVC número 6 de marzo 22 del mismo año, o sea el Estatuto General de la Corporación; Que en el articulo 6° del mencionado Decreto 737 de 1971, se ratificaron en forma expresa las funciones de la CVC entre ¡as cuales se destacan; e) La reglamentación, administración, conservación y fomento de los recursos naturales en los aspectos de pesca fluvial y lacustre, aguas superficiales y subterráneas, suelos, bosques, fauna y llora .silvestre, parques, hoyas hidrográficas reservas naturales, sabanas comunales y praderas, etc. k) La, delimitación, reservación y administración de las áreas, los bosques, los suelos v la fauna y la autorización de la sustracción de las zonas dentro de las reservas, con la aprobación del Gobierno; l) El adelantamiento de las actividades y obras necesarias para la mejor conservación y desarrollo de los recursos naturales renovables; n) La realización y fomento de actividades de repoblación forestal, ictiológica y de fauna silvestre propendiendo por el desarrollo v aprovechamiento adecuado de los recursos vivos de las aguas dulces y la fauna silvestre; Que por la Ley 2° de febrero 9 de 1978 se aclara el Decreto-ley 133 de 1976, en el sentido de que las Corporaciones Autónomas Regionales, conservan las funciones de administración, conservación y manejo de los recursos naturales renovables en sus respectivas jurisdicciones, cuando éstas las tengan asignadas por las leyes que las crearon y por las leyes y decretos reglamentarios correspondientes como es el caso de esta Corporación, de conformidad con las disposiciones antes señaladas; Que la Laguna de el Chircal o de Sonso, situada en el municipio de Buga, es la única laguna, de cierta extensión que subsiste en la planicie vallecaucana, y constituye, con sus zonas aledañas un biótopo de singular valor ecológico-^comoquiera que posee recursos de flora, fauna y paisaje de gran belleza escénica y de alto potencial turístico y recreacional. Sus aguas sustentan, además una elevada producción pesquera de la cual derivan su subsistencia ! .Que además de su valor ecológico y pesquero la laguna citada cumple funciones hidrológicas importantes como vaso de desfogue de las crecientes del río Cauca, acumulando durante la estación lluviosa reservas de agua que posteriormente contribuyen a mantener el caudal del río en los estiajes prolongados; Que el incremento de la agricultura intensiva en las zonas aledañas a la laguna, amenaza con degradar y aun destruir la fisonomía natural de este relicto, por lo cual la CVC debe hacer valer los derechos que corresponden al Estado para preservar la laguna y sus alrededores como un patrimonio de la comunidad vallecaucana; Que la legislación colombiana prevé para estos Casos 1a. declaración de zonas de reserva, natural., entendiéndose por tales, aquellas áreas de interés ecológico que es necesario conservar y mantener, sin perjuicio de que en ellas se puedan adelantar actividades agrícolas y/o ganaderas que no sean incompatibles con la preservación de las características ecológicas que le son propias; Que en el artículo 723 del Código Civil Colombiano se estipula que "Si una heredad ha sido inundada, el terreno restituido por las aguas, dentro de los diez (10) años subsiguientes volverá a sus antiguos dueños"; Que, a contrario sensu, debe entenderse que si pasados diez años no se realiza la restitución del terreno inundado deja de ser propiedad de sus dueños y revierte al Estado. Que éste fenómeno se ha presentado en la laguna de El Chircal o de Sonso por lo cual así debe declararse en la parte resolutiva; Que es deber de la Corporación, velar por la conservación y fomento de los recursos naturales renovables en el área de su jurisdicción y para tal efecto se precisa declarar como zona dé reserva natural a 1a. laguna de El Chircal o de Sonso y zonas aledañas, de conformidad con los estudios técnicos realizados para tal fin por la Corporación; Por lo anteriormente expuesto el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca-CVC-, ACUERDA:
Decreto 2887 de 1978 →Vigente
Artículo 1
Apruébase El Acuerdo Número 17 De 1978 De La Corporación Autónoma Regional Del Cauca, Cvc, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 17 De 1978 (Octubre 18) Por El Cual Se Declara Como Zona De Reserva Natural La Laguna De Sonso O Del Chircal Y Zonas Aledañas En Jurisdicción Del Municipio De Buga, Departamento Del Valle Del Cauca
Decreto 2887 de 1978 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 17 de 1978 de la Corporación Autónoma del Cauca, CVC
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.