Prima de alimentación. A partir del 1º de enero de 2026, fijase la prima de alimentación en. la suma mensual de ciento cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos ($105.857) moneda corriente, para el personal docente o directivo docente que devengue hasta una asignación básica mensual de tres millones doscientos veintitrés mil setecientos cincuenta y siete pesos ($3.223.757) moneda corriente y sólo por el tiempo en que devengue hasta esta suma.
No tendrán derecho a esta prima de alimentación los docentes o directivos docentes que se encuentren en disfrute de vacaciones, en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuando la entidad respectiva preste el servicio.
La prima de alimentación de que trata este artículo reemplaza las primas de esta o similar denominación o naturaleza que venían gozando algunos docentes vinculados bajo el Estatuto Docente Decreto Ley 2277 de 1979.
El personal docente o directivo docente, cuya asignación mensual supere la fijada en este artículo y que a 31 de diciembre de 1985 venía percibiendo prima de alimentación conforme a leyes anteriores, continuará percibiéndola en la forma y cuantía establecida en tales normas.