Procedimiento ante el Tribunal. Las audiencias de instrucción, deben estar compuestas por una fase inicial, donde las partes presentaran brevemente su caso, una fase probatoria, donde se practican las pruebas, y testigos y expertos son escuchados, y una fase de cierre, donde todas las partes tienen la oportunidad de presentar sus argumentos finales a la luz de la evidencia.
En todo caso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 de la Ley 2084 de 2021, la actuación procesal disciplinaria antidopaje podrá realizarse mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicaciones.
Dentro de su procedimiento el Tribunal Disciplinario Antidopaje, sin perjuicio de la facultad que tiene para expedir su propio reglamento, deberá atender las normas establecidas en la Constitución, el Código Mundial Antidopaje y el Estándar Internacional de Gestión de Resultados, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción, para 10 cual establecerá un marco para su desarrollo considerando los siguientes aspectos:
Presentación de las partes y de los miembros de la Comisión.
Breve explicación del objeto de la audiencia y petición de que las partes se identifiquen.
Solicitud a la Organización Nacional Antidopaje para que inicie el procedimiento presentando las pruebas que apoyan su acusación.
Invitación a los testigos a permanecer en la sala de la vista, o retirarse a otra sala, a la espera del momento de prestar testimonio.
Solicitud a las partes para que realicen una breve declaración sobre sus posiciones en el caso.
Las pruebas.
Desarrollo de las pruebas solicitadas por las partes.
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