Micelio

Artículo 18

De Las Sesiones De Los Comités Especiales Sé Llevarán Actas, Las Cuales Se Repartirás En Copias A Los Miembros De La Junta Administradora Con Anticipación Por Lo Menos De 24 Horas A La Próxima Reunión Plenaria De Ésta

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las sesiones de los Comités especiales sé llevarán actas, las cuales se repartirás en copias a los miembros de la Junta Administradora con anticipación por lo menos de 24 horas a la próxima reunión plenaria de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964