Micelio

Artículo 18

De Las Sesiones De Los Comités Especiales Sé Llevarán Actas, Las Cuales Se Repartirás En Copias A Los Miembros De La Junta Administradora Con Anticipación Por Lo Menos De 24 Horas A La Próxima Reunión Plenaria De Ésta

Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las sesiones de los Comités especiales sé llevarán actas, las cuales se repartirás en copias a los miembros de la Junta Administradora con anticipación por lo menos de 24 horas a la próxima reunión plenaria de ésta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1930 de 1964