º. Modifícase el inciso 1 del artículo 5º del Decreto 2532 de 1994, que en consecuencia quedará así: "El patrimonio de las Sociedades de Intermediación Aduanera establecido en la forma señalada en este artículo no será inferior a cien millones de pesos ($100.000.000). Se exceptúan de este requisito las Sociedades que pretendan operar exclusivamente en la jurisdicción de una de las siguientes Administiraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales: Arauca, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Tumaco, Turbo y San Andrés, que deberán acreditar un patrimonio de cincuenta millones de pesos ($50.000.000)".
Decreto 550 de 1995 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 550 de 1995 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 2531 y 2532 de 1994 y 197 de 1995.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.