Las sociedades anónimas enviarán a la Superintendencia copia de toda escritura de reforma, registrada conforme al Código Civil, copia del extracto registrado en la Cámara de Comercio y un ejemplar autenticado del periódico en que se haya publicado, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la respectiva escritura.
Artículo 252
Las Sociedades Anónimas Enviarán A La Superintendencia Copia De Toda Escritura De Reforma, Registrada Conforme Al Código Civil, Copia Del Extracto Registrado En La Cámara De Comercio Y Un Ejemplar Autenticado Del Periódico En Que Se Haya Publicado, Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha De La Respectiva Escritura
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.