Micelio

Artículo 2

Beneficiarios De Los Certificados De Desarrollo Turístico

Decreto 1053 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 48 de la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Turístico. Serán beneficiarios de los Certificados de Desarrollo Turístico los inversionistas en establecimientos hoteleros o de hospedaje, en ampliaciones o mejoras sustanciales, que hubieren iniciado las construcciones y/o obras con posterioridad a la vigencia de la Ley 60 de 1968, cuyas solicitudes para recibir estos beneficios hubieren sido aprobadas por parte de la Junta Directiva de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia- hoy en liquidación, antes del 22 de diciembre de 1995 e igualmente hubieren sido puestas a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, antes de esta fecha y cumplan lo dispuesto en este decreto. Para los efectos de lo previsto en el inciso anterior y en este decreto, se entiende por aprobación por parte de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy en liquidador, el concepto favorable que haya emitido sobre el otorgamiento de Certificados de Desarrollo Turístico. Asimismo para efectos de determinar las solicitudes que fueron presentadas por la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, hoy el liquidador, a consideración del Consejo Nacional de Política Económica y Social, Conpes, se tendrán como tales las que certifique el Secretario del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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