º La recaudación de los dineros de que trata el artículo primero, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y Organismos Administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, o de los Hospitales Militares (Central, Regional y Dispensarios), mediante los controles fiscales correspondientes.
Artículo 5
º La Recaudación De Los Dineros De Que Trata El Artículo Primero, Se Efectuará Por Intermedio De Las Contadurías De Las Intendencias Locales Y Organismos Administrativos Equivalentes, Tanto De Las Fuerzas Militares Como De La Policía Nacional, O De Los Hospitales Militares (Central, Regional Y Dispensarios), Mediante Los Controles Fiscales Correspondientes
Decreto 2395 de 1991 · por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médicos-asistenciales a los beneficiarios del personal de oficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.