Micelio

Artículo 5

º La Recaudación De Los Dineros De Que Trata El Artículo Primero, Se Efectuará Por Intermedio De Las Contadurías De Las Intendencias Locales Y Organismos Administrativos Equivalentes, Tanto De Las Fuerzas Militares Como De La Policía Nacional, O De Los Hospitales Militares (Central, Regional Y Dispensarios), Mediante Los Controles Fiscales Correspondientes

Decreto 2395 de 1991 · por el cual se establecen las tarifas para la prestación de los servicios médicos-asistenciales a los beneficiarios del personal de oficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional, en servicio activo o en goce de asignación de retiro o pensión.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La recaudación de los dineros de que trata el artículo primero, se efectuará por intermedio de las Contadurías de las Intendencias Locales y Organismos Administrativos equivalentes, tanto de las Fuerzas Militares como de la Policía Nacional, o de los Hospitales Militares (Central, Regional y Dispensarios), mediante los controles fiscales correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2395 de 1991