Micelio

Artículo 45

Decreto 1830 de 1985 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 31 de diciembre de 1985 para pasaportes ordinarios a los extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo en Colombia o depósitos considerables igualmente a largo plazo en bancos colombianos en cuanto unos y otros implican vinculaciones importantes a actividades del sector económico del país a juicio del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

Podrán expedirse igualmente pasaporte ordinario al cónyuge e hijos menores de los extranjeros de que trata el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1830 de 1985