Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores hasta el 31 de diciembre de 1985 para pasaportes ordinarios a los extranjeros que acrediten debidamente inversiones significativas a largo plazo en Colombia o depósitos considerables igualmente a largo plazo en bancos colombianos en cuanto unos y otros implican vinculaciones importantes a actividades del sector económico del país a juicio del Departamento Nacional de Planeación.
Podrán expedirse igualmente pasaporte ordinario al cónyuge e hijos menores de los extranjeros de que trata el presente artículo.