Artículo primero . Entiéndase como zonas de alto riesgo para las labores que desempeñan los funcionarios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, las jurisdicciones territoriales donde persisten factores de violencia y perturbación del orden público proveniente de la acción subversiva y/o guerrilla. El Ministerio de Defensa, en colaboración con los Organismos de Seguridad del Estado, realizará la calificación y clasificación de las jurisdicciones territoriales consideradas como de alto riesgo por factores de violencia, de oficio a solicitud del Registrador Nacional, teniendo en cuenta lo establecido en el inciso anterior y haciendo uso de parámetros e indicadores representativos. Igualmente hará entrega de los resultados obtenidos a la Registraduría Nacional del Estado Civil a más tardar el 1º de septiembre de cada año.
Decreto 2372 de 1994 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2372 de 1994 · por el cual se reglamenta la prima geográfica en la Registraduría Nacional del Estado Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.