ARTICULO 18. Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo. Son funciones de la Dirección General de Políticas Jurídicas y Desarrollo Legislativo las siguientes: Dirigir y programar estudios sobre la legislación existente y sobre el sistema judicial del país. Promover la investigación jurídica y contribuir a su difusión. Recomendar al Ministro, de acuerdo con los resultados de las investigaciones y estudios realizados, la adopción de políticas. Evaluar la eficacia de la legislación, el impacto de las reformas y proponer las modificaciones pertinentes. Participar en la elaboración de proyectos de ley o decretos y proponer medidas para asegurar la eficiencia de la normatividad existente, dentro de la órbita de su competencia. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Decreto 2157 de 1992 →Vigente
Artículo 18
Dirección General De Políticas Jurídicas Y Desarrollo Legislativo
Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.