º Información del Incomex para proyectos industriales en las Zonas Francas. Antes de la aprobación de un proyecto industrial o de la elaboración de nuevos productos por parte de las industrias instaladas en las Zonas Francas, los Gerentes de estas últimas solicitarán al Incomex información sobre los siguientes aspectos
Posibilidad de importar al territorio aduanero colombiano en el corto o en el mediano plazo un porcentaje determinado de los bienes objeto del proyecto, para lo cual se deberá describir el producto, las materias primas nacionales o extranjeras utilizadas, los precios de venta estimados, así como las cantidades previstas de producción, exportación e importación.
Posibilidad de importar al territorio aduanero colombiano las segundas, residuos o desperdicios con valor comercial para lo cual se deberá acompañar una proyección de los valores y cantidades respectivos. El Incomex deberá rendir el informe previsto en este artículo en un plazo no mayor de quince días hábiles. Tal información servirá para ilustrar a los posibles inversionistas sobre la posibilidad de participar en el mercado interno y no podrá ser considerado como una licencia o registro de importación.
Establécese un plazo de noventa (90) días hábiles a partir de la fecha de expedición del presente Decreto para que el Incomex elabore la información de que trata este artículo, en relación con las empresas actualmente vinculadas a las Zonas Francas.