Micelio

Artículo 3

Decreto 1400 de 1965 · Por el cual se conceden unos auxilios por calamidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Auxiliase a la Asociación Nacional de Desplazados por la Violencia, con la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) moneda corriente, a fin de que por intermedio de la Junta que mediante el presente Decreto se crea, se destine a los desplazados por la violencia que actualmente residen en Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1400 de 1965