°. Atribuciones especiales. Para el mejor cumplimiento de los fines del Servicio, éste tendrá las siguientes atribuciones especiales
Adquirir toda clase de bienes y servicios que a juicio de la Junta Directiva requiera el organismo.
Tomar dineros en préstamos como garantía de sus bienes o sin ellas, girar, endosar, aceptar, prestar, cancelar, pagar y recibir cheques, letras de cambio y cualquiera otra clase de instrumentos negociables, y celebrar toda clase de operaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras.
Administrar sus propios bienes, manejarlos y construir directamente o por contrato, las obras necesarias al cumplimiento de sus fines.
Obtener la cooperación técnica o financiera qüe sus actividades requieran, de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con sujeción a las normas legales vigentes. CAPITULO II Organos de dirección y administración.