Micelio

Artículo 3

Ley 57 de 1948 · Por la cual la Nación se asocia a la celebración del primer centenario de la fundación de Andes (Antioquia)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los Presupuestos de 1949, 1950 y 1951 se incluirá, por partes iguales, la cantidad de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000), que se entregarán directamente el Fondo de Fomento Municipal como aporte del Distrito de Andes a la construcción, ampliación o incremento, según el caso, de las siguientes obras: hospital, alcantarillado, acueducto, planta eléctrica, plaza de mercado cubierta y mataderos de ganado.

El Fondo de Fomento Municipal queda autorizado para contratar la ejecución de estas obras y para realizar las operaciones financieras que sean necesarias, con garantía de la Nación, a fin de que las mismas queden concluidas y en condiciones de darse al servicio para la fecha de la celebración del centenario.

Si en los presupuestos Nacionales no se incluyeren las apropiaciones correspondientes, el Gobierno queda autorizado para abrir los créditos que sean necesarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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