Micelio

Artículo 32

De Las Autorizaciones Según La Categoría De Los Terminales Portuarios

Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 32. De las autorizaciones según la Categoría de los terminales portuarios . Para los efectos sanitarios los terminales portuarios Categoría I y II, se autorizan para actividades de tráfico nacional e internacional y los de Categoría III únicamente para tráfico nacional.

Parágrafo

Las operaciones de abastecimiento de agua, de alimentos y evacuación de desechos líquidos y sólidos de aeronaves de procedencia internacional solo podrán efectuarse en terminales portuarios Categoría I. CAPITULO IV. De la manipulación y consumo de alimentos en los terminales portuarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1601 de 1984