De Las Autorizaciones Según La Categoría De Los Terminales Portuarios
Decreto 1601 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos III, V y VII de la Ley 09 de 1979, en cuanto a Sanidad Portuaria y Vigilancia Epidemiológica en naves y vehículos terrestres
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Articulo 32. De las autorizaciones según la Categoría de los terminales portuarios . Para los efectos sanitarios los terminales portuarios Categoría I y II, se autorizan para actividades de tráfico nacional e internacional y los de Categoría III únicamente para tráfico nacional.
Parágrafo
Las operaciones de abastecimiento de agua, de alimentos y evacuación de desechos líquidos y sólidos de aeronaves de procedencia internacional solo podrán efectuarse en terminales portuarios Categoría I. CAPITULO IV. De la manipulación y consumo de alimentos en los terminales portuarios.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.