Micelio

Artículo 2

Ley 12 de 1927 · Por la cual se ordena contratar un empréstito para la construcción del ferrocarril del Carare y se dictan otras disposiciones para la construcción de esta obra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El ferrocarril del Carare será el que ponga en comunicación directa la ciudad de Tunja con el punto del río Magdalena más cercano a Puerto Berrío, pasando por las regiones más ricas y pobladas que los estudios técnicos señalen como más apropiadas para obtener la menor distancia y el menor costo.

A efecto de imprimir a la obra estas características, el Gobierno procederá a designar las comisiones de ingenieros necesarias para que determinen, a la mayor brevedad, la ruta definitiva de la ferrovía, y levanten los planos y formulen los correspondientes presupuestos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 12 de 1927