Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto Y Hasta El 31 De Mayo De 1990, Los Gobernadores, Como Agentes Del Presidente De La República, Adoptarán, Dentro Del Ámbito De Sus Competencias, Las Medidas Necesarias Para La Congelación De Las Plantas De Personal De Sus Despachos, Sus Secretarías, Departamentos Administrativos Y Establecimientos Públicos, En Sus Respectivos Departamentos

Decreto 269 de 1990 · por el cual se dictan disposiciones en materia de congelación de plantas de personal en el nivel departamental, intendencial y comisarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir de la vigencia del presente Decreto y hasta el 31 de mayo de 1990, los gobernadores, como agentes del Presidente de la República, adoptarán, dentro del ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para la congelación de las plantas de personal de sus despachos, sus secretarías, departamentos administrativos y establecimientos públicos, en sus respectivos departamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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