Micelio

Artículo 7

º La Importación, Fabricación O Ensamble De Estaciones Terrenas De Recepción Directa De Señales De Televisión Provenientes De Satélites De Telecomunicaciones Requiere De La Aprobación Del Ministerio De Comunicaciones Tal Como Lo Estipula El Literal R) Artículo 2º Del Decreto 129 De 1976 Y Figuran En El Registro De Equipos Correspondientes

Decreto 225 de 1988 · Por el cual se reglamenta el uso de las estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Importación, fabricación o ensamble de estaciones terrenas de recepción directa de señales de televisión provenientes de satélites de telecomunicaciones requiere de la aprobación del Ministerio de Comunicaciones tal como lo estipula el literal r) artículo 2º del Decreto 129 de 1976 y figuran en el registro de equipos correspondientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 225 de 1988