Micelio

Artículo 21

Decreto 95 de 1986 · por el cual se fijan los sueldos básicos para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, Oficiales, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional y Empleados Públicos del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, se establecen bonificaciones para Alféreces, Guardiamarinas, Pilotines. Grumetes y Soldados y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El subsidio y la prima de alimentación de que tratan los artículos 7º y 8º del Decreto - ley 219 de 1979, será de un mil seiscientos sesenta pesos ($ 1.660.00) mensuales. Para todos los efectos legales relacionados con el subsidio y la prima a que se refiere el inciso anterior, quedan vigentes el

Parágrafo

del artículo 7º y el artículo 9º del Decreto - ley 219 de 1979.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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