Micelio

Artículo 23

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 23 . Para obtener licencia de navegación para el transporte marítimo por primera vez, los aspirantes deben llenar los siguientes requisitos

1.

Acreditar ser ciudadano colombiano.

2.

Haber cumplido los 18 años de edad, y tener menos de 50 años.

3.

Ser bachiller, para las licencias de categoría de Oficial de las clases "A" y "B" y Operadores de Radiocomunicaciones. Haber aprobado 5º año de bachillerato para los Oficiales de categoría "B" restringida y "C", y Oficiales Radiotelegrafistas, y 4º de bachillerato para las licencias de Patrón Regional y Marinería de cubierta y máquinas de Primera Clase. Para las licencias de Marineros de Cubierta y Máquinas (licencia no restringida) y licencia de Patrón de Bahía, se acreditará 2º de bachillerato. La Autoridad Marítima determinará el grado de educación secundaria o primaria que debe acreditarse para las demás licencias de navegación.

4.

Presentar certificado de policía o judicial, expedido por el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

5.

Tener definida su situación militar.

6.

Ser físicamente apto para la Carrera del Mar, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Requisitos Mínimos de Aptitud Psicofísica para la Carrera del Mar, que esté vigente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.

7.

Presentar recibo de pago de los derechos de licencia.

8.

Acreditar debidamente la idoneidad profesional correspondiente.

9.

Los demás requisitos generales que fije la Autoridad Marítima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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