: En toda adjudicación de baldíos o en la explotación de bosques nacionales, habrá siempre una zona de bosque, no menor de 50 metros ni mayor de ciento a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas aprovechables, zona en la cual es prohibido el desmonte y las quenas.
: La contravención a lo dispuesto en este artículo acarreará al responsables o responsables una multa de $100.oo por cada hectárea de bosque talado o quemado, y la obligación de replantar los árboles destruidos.