Micelio

Artículo 9

Ley 119 de 1919 · Reformatoria del Código Fiscal (Ley 110 de 1912) sobre explotación de bosques nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

: En toda adjudicación de baldíos o en la explotación de bosques nacionales, habrá siempre una zona de bosque, no menor de 50 metros ni mayor de ciento a cada lado de los manantiales, corrientes y cualesquiera depósitos naturales de aguas aprovechables, zona en la cual es prohibido el desmonte y las quenas.

Parágrafo

: La contravención a lo dispuesto en este artículo acarreará al responsables o responsables una multa de $100.oo por cada hectárea de bosque talado o quemado, y la obligación de replantar los árboles destruidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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