Reformas estatutarias y planes de prepago. A partir de la vigencia de este decreto, las reformas a los estatutos de las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud no requerirán de su autorización previa, sin perjuicio de las autorizaciones especiales que estas entidades deben otorgar de acuerdo con sus facultades. No obstante, las reformas estatutarias deberán ser informadas al organismo correspondiente tan pronto sean aprobadas, para el cumplimiento de sus funciones de inspección y control y, si fuera del caso, ésta podrá ordenar las modificaciones respectivas cuando se aparten de la ley. La Superintendencia Nacional de Salud contará con un plazo máximo de 30 días hábiles para aprobar los trámites relacionados con los planes de las entidades de medicina prepagada, sin perjuicio de los regímenes de autorización general o especial que le corresponde expedir. Vencido este plazo, entrará a operar el silencio administrativo positivo.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 215
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.