Micelio

Artículo 2.2.4.2.12.8

Suspensión O Revocatoria De La Operación Del Centro

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión o revocatoria de la operación del Centro. En caso de suspensión o revocatoria de la operación de un centro, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales, quienes a su vez tendrán la obligación de recibirlos. Para estos eventos, se preferirán los centros de las entidades públicas más cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado.

Si la suspensión o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin ánimo de lucro o notaria, este devolverá a la parte convocante que realizó el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebración de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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