Suspensión o revocatoria de la operación del Centro. En caso de suspensión o revocatoria de la operación de un centro, se indicará en el acto administrativo sancionatorio, el centro o los centros que continuarán conociendo de los procedimientos en curso y que recibirán los soportes documentales, quienes a su vez tendrán la obligación de recibirlos. Para estos eventos, se preferirán los centros de las entidades públicas más cercanos al lugar donde se encuentra el centro suspendido o revocado.
Si la suspensión o revocatoria recae sobre un centro de entidad sin ánimo de lucro o notaria, este devolverá a la parte convocante que realizó el pago de los servicios y se encontraba a la espera de la celebración de la audiencia, la totalidad de la tarifa cancelada, conforme a lo establecido en su respectivo reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o disciplinarias a que haya lugar.
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