Verificadas por los administradores las pérdidas de que trata el artículo anterior, se abstendrán de iniciar nuevas operaciones sociales, so pena de quedar personal y solidariamente responsables de las resultas de los contratos y operaciones ulteriores, y convocarán inmediatamente la asamblea general, para presentarle un informe razonado sobre el estado de la sociedad, acompañado de un balance general y de un inventario pormenorizado de los activos, a fin de que la asamblea decrete la disolución o tome las medidas necesarias para enjugar total o parcialmente las pérdidas. Los administradores enviarán una copia del informe y sus anexos a la Superintendencia, al tiempo de la convocatoria de la asamblea, y luego una copia del acta de la reunión respectiva.
Artículo 195
Verificadas Por Los Administradores Las Pérdidas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Abstendrán De Iniciar Nuevas Operaciones Sociales, So Pena De Quedar Personal Y Solidariamente Responsables De Las Resultas De Los Contratos Y Operaciones Ulteriores, Y Convocarán Inmediatamente La Asamblea General, Para Presentarle Un Informe Razonado Sobre El Estado De La Sociedad, Acompañado De Un Balance General Y De Un Inventario Pormenorizado De Los Activos, A Fin De Que La Asamblea Decrete La Disolución O Tome Las Medidas Necesarias Para Enjugar Total O Parcialmente Las Pérdidas
Decreto 2521 de 1952 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.