Micelio

Artículo 46

Ley 134 de 1931 · Sobre sociedades cooperativas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las sociedades cooperativas pueden ser de responsabilidad ilimitada o solidaria; de responsabilidad limitada al capital social; y de responsabilidad limitada a determinada cantidad además del capital social.

Los estatutos podrán establecer y combinar IA clase y límites de la responsabilidad de la sociedad y de los socios, ya respecto de los operaciones de IA sociedad con terceros, ya respecto de los socios con la sociedad o de ésta para con ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para ciertos casos en que se exige una responsabilidad determinada. La responsabilidad Ilimitada o la limitada a determinada cantidad además del capital social, en cuanto dice relacionan a los socios para con terceros, podrá establecerse como subsidiaria, respondiendo en primer término el capital y bienes sociales y subsidiariamente los socios

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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