Las sociedades cooperativas pueden ser de responsabilidad ilimitada o solidaria; de responsabilidad limitada al capital social; y de responsabilidad limitada a determinada cantidad además del capital social.
Los estatutos podrán establecer y combinar IA clase y límites de la responsabilidad de la sociedad y de los socios, ya respecto de los operaciones de IA sociedad con terceros, ya respecto de los socios con la sociedad o de ésta para con ellos, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Ley para ciertos casos en que se exige una responsabilidad determinada. La responsabilidad Ilimitada o la limitada a determinada cantidad además del capital social, en cuanto dice relacionan a los socios para con terceros, podrá establecerse como subsidiaria, respondiendo en primer término el capital y bienes sociales y subsidiariamente los socios