Micelio

Artículo 13

De Los Títulos Y Certificados Obtenidos En El Exterior

Decreto 682 de 1996 · por el cual se establecen las funciones generales y los requisitos mínimos para los empleos de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los títulos y certificados obtenidos en el exterior. Los estudios realizados en el exterior requerirán para su validez, de las autenticaciones, registros y equivalencias determinadas por el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior. No obstante, quienes hayan adelantado estudios de formación avanzada o de postgrado en el exterior, al momento de tomar posesión de un empleo público que exija para su desempeño esta modalidad de formación, podrán acreditar el cumplimiento de este requisito con la presentación de los certificados expedidos por la correspondiente institución de educación superior. Dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha de posesión, el empleado deberá presentar el título debidamente homologado. De conformidad con el artículo 64 del Decreto Ley 2150 de 1995, el procedimiento de que trata este artículo no se aplicará a quienes adelanten en el exterior estudios de pregrado o postgrado en disciplinas académicas distintas a las ciencias jurídicas y de la salud. Corresponde al Jefe de la División de Recursos Humanos efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 682 de 1996