Las Importaciones De Los Productos Originarios Y Provenientes De Venezuela A Que Hace Referencia El Decreto Anteriormente Citado Estarán Sujetas Al Pago De Los Mismos Gravámenes Que Para Chile Y Perú Se Señalan En Ese Decreto Y Al Pago; Del Uno Por Ciento (1%) Sobre La Legalización De Las Facturas Consulares De Que Trata El Artículo 232 Del Decreto Ley 444 De 1967, Listarán Exentas De Los Siguientes Impuestos Y Restricciones: A) De Las Cuotas De Fomento Y De Absorción Establecidas En El Decreto 3168 De 1964 Y En Las Demás Disposiciones Legales Que Se Hayan Expedido O Se Expidan En El Futuro Sobre Éste Particular; B) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %) Establecido En El Artículo 229 Del Decreto Ley 444 De 1987; C) Del Impuesto Del Uno Y Medio Por Ciento (1 ½ %), De Que Trata El Artículo 20 Del Decreto Ley 683 De 1967
Decreto 1261 de 1974 · Por el cual se eliminan las restricciones y se reducen los gravámenes arancelarios a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de Venezuela.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Las importaciones de los productos originarios y provenientes de Venezuela a que hace referencia el Decreto anteriormente citado estarán sujetas al pago de los mismos gravámenes que para Chile y Perú se señalan en ese Decreto y al pago; del uno por ciento (1%) sobre la legalización de las facturas consulares de que trata el artículo 232 del Decreto ley 444 de 1967, listarán exentas de los siguientes impuestos y restricciones
a)
De las cuotas de fomento y de absorción establecidas en el Decreto 3168 de 1964 y en las demás disposiciones legales que se hayan expedido o se expidan en el futuro sobre éste particular;
b)
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ %) establecido en el artículo 229 del Decreto ley 444 de 1987;
c)
Del impuesto del uno y medio por ciento (1 ½ %), de que trata el artículo 20 del Decreto ley 683 de 1967.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.