Micelio

Artículo 14

Decreto 2703 de 1959 · Por el cual se delegan unas funciones en los Gobernadores de los Departamentos, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimocuarto. La provisión de algunos de los cargos dependientes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con funciones permanenetes en el respectivo Departamento, corresponde al Gobernador.

Parágrafo 1

Por resolución ejecutiva, se señalarán en cada Ministerio y en cada Departamento Administrativo, los cargos cuya provisión se delega.

Parágrafo 2

Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas que regulen el Servicio Civil y la Carrera Administrativa

Parágrafo 3

Corresponde, igualmente, a los Gobernadores, conceder licencias y vacaciones, y aceptar renuncias, en relación con los mismos cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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