Artículo décimocuarto. La provisión de algunos de los cargos dependientes de la Rama Ejecutiva del Poder Público, con funciones permanenetes en el respectivo Departamento, corresponde al Gobernador.
Por resolución ejecutiva, se señalarán en cada Ministerio y en cada Departamento Administrativo, los cargos cuya provisión se delega.
Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de las normas que regulen el Servicio Civil y la Carrera Administrativa
Corresponde, igualmente, a los Gobernadores, conceder licencias y vacaciones, y aceptar renuncias, en relación con los mismos cargos.