Micelio

Artículo 8

Cuando Hubiere Lugar A Compensación En Dinero, El Valor De Las Vacaciones Será El De La Mitad Del Sueldo O Jornal Devengado Por El Trabajador En El Mes En Que Adquiriere El Derecho A Ellas

Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando hubiere lugar a compensación en dinero, el valor de las vacaciones será el de la mitad del sueldo o jornal devengado por el trabajador en el mes en que adquiriere el derecho a ellas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 560 de 1939