° Cuando hubiere lugar a compensación en dinero, el valor de las vacaciones será el de la mitad del sueldo o jornal devengado por el trabajador en el mes en que adquiriere el derecho a ellas.
Decreto 560 de 1939 →Vigente
Artículo 8
Cuando Hubiere Lugar A Compensación En Dinero, El Valor De Las Vacaciones Será El De La Mitad Del Sueldo O Jornal Devengado Por El Trabajador En El Mes En Que Adquiriere El Derecho A Ellas
Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.