Micelio

Artículo 1

Decreto 53 de 1960 · Por el cual se señalan los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Los honorarios de los miembros de la Junta de Directores de la Empresa Colombiana de Petróleos, serán de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) moneda corriente, por cada sesión de la Junta a que asistan, y de ochenta pesos ($ 80.00) moneda corriente, por cada reunión de Comité a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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