Art. 12. Los Títulos constitutivos de hipotecas sólo se podrán registrar dentro de los noventa días que señalan en el artículo 10.
Ley 56 de 1904 →Vigente
Artículo 12
Ley 56 de 1904 · Por la cual se reforma la 39 de 1890, sobre Impuesto de Registro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.