Regímenes tributarios preferenciales listados por el foro sobre prácticas fiscales perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, deberán aplicar los criterios de que trata el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y los artículos 1.2.2.6.1 al 1.2.2.6.6. del presente Decreto al listado de regímenes tributarios preferenciales establecidos por el foro sobre prácticas fiscales perniciosas de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico -OCDE, a fin de determinar su clasificación como regímenes tributarios preferenciales para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, en los términos del artículo 260-7 del Estatuto Tributario.
Decreto 1625 de 2016 →Vigente
Artículo 1.2.2.6.7
Regímenes Tributarios Preferenciales Listados Por El Foro Sobre Prácticas Fiscales Perniciosas De La Organización Para La Cooperación Y El Desarrollo Económico -Ocde
Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.