°. Las multas que prevé el artículo 7° de la Ley, serán impuestas por el Ministerio de Industrias y Trabajo, por medio de la Resolución respectiva de que habla el artículo 6° de este Decreto. Capítulo II. Disposiciones especiales para las empresas de petróleo.
Decreto 1461 de 1937 →Vigente
Artículo 8
Las Multas Que Prevé El Artículo 7° De La Ley, Serán Impuestas Por El Ministerio De Industrias Y Trabajo, Por Medio De La Resolución Respectiva De Que Habla El Artículo 6° De Este Decreto
Decreto 1461 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 149 de 1936
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.