Art. 10. Practicado que sea administrativamente un reconocimiento de crédito por empréstitos i suministros voluntarios que consten en contratos escritos i celebrados con las debidas formalidades, se emitirá la correspondiente órden de pago, con la imputacion debida al Presupuesto de gastos, a favor del iudividuo a quien se haya declarado con derecho a percibir la suma reconocida a cargo del Tesoro, i espresándose en ella que debe cubrirse en Libranzas de las mandadas emitir por la lei.
Decreto 317 de 1878 →Vigente
Artículo 10
Decreto 317 de 1878 · En ejecución de la lei 60 de 1878, 3 de julio reformatoria de la 11 i la 67 de 1877
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.