El Gobierno podrá confiar la dirección y administración de los trabajos que se necesite ejecutar en cada vía a los Gobernadores de los respectivos Departamentos y al Intendente del Chocó, o a Juntas especiales compuestas cada una de tres miembros, nombrados por el mismo Gobierno, quien conservará en todo caso la dirección y fiscalización superior de los trabajos para cerciorarse de su buena ejecución.
Ley 42 de 1913 →Vigente
Artículo 5
Ley 42 de 1913 · Sobre vías nacionales entre la capital de la República y los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.