Excepciones que pueden proponerse. En el proceso penal, durante el juzgamiento, podrán proponerse, como excepciones, las siguientes:
1. La cosa juzgada penal sobre los mismos hechos que fundamentan la acusación.
2. La extinción de la acción penal.
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Excepciones que pueden proponerse. En el proceso penal, durante el juzgamiento, podrán proponerse, como excepciones, las siguientes:
1. La cosa juzgada penal sobre los mismos hechos que fundamentan la acusación.
2. La extinción de la acción penal.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.