Micelio

Artículo 5

º

Decreto 1339 de 1995 · por medio del cual se modifica y adiciona el Decreto número 321 de 1994.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 18 del Decreto 321 de 1994 quedará así: "Los menores adoptados, además de los requisitos señalados en el artículo anterior, deberán acompañar fotocopia autenticada de la sentencia de adopción con la constancia de ejecutoria. Para los menores de siete (7) años cuyo padre adoptante sea extranjero, éste deberá presentar el pasaporte vigente y adjuntar fotocopia autenticada del mismo".

Parágrafo

En casos excepcionales se podrá obviar el requisito de sentencia ejecutoriada que declare la adopción, siempre y cuando se encuentre en firme Providencia de Juez de Familia o Defensor de Menores que declare en estado de abandono a un menor y que se ordene o autorice al Ministerio de Relaciones Exteriores la expedición de pasaporte para el menor".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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