De conformidad con el Decreto 2252 da 1966, la Tesorería de la Intendencia descontará a cada empleado, como cuota de afiliación, la tercera parte del primér sueldo y de todo aumento del mismo, sin perjuicio del aporte mensual del 5%.
Decreto 571 de 1975 →Vigente
Artículo 8
Decreto 571 de 1975 · Por el cual se aprueba con modificaciones el Acuerdo número 012 de febrero 23 de 1975, originario del Consejo Intendencial de Arauca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.