Promoción de Planes, Programas y Proyectos por par¬te del IPSE. El Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas para las Zonas no Interconectadas (IPSE), estará facultado para estructurar, presentar y viabilizar ante fondos públicos que hagan inversiones en el sector eléctrico, tales como Fenoge, Fonenergía, entre otros, planes, programas y proyectos en el Sistema Interconectado Na-cional y en Zonas No Interconectadas dirigidos a promover, desarrollar, implementar o ejecutar Fuentes No Convencionales de Energía y Ges¬tión Eficiente de la Energía, así como el uso de FNCER para la presta¬ción de servicios públicos domiciliarios, adaptación de los sistemas de alumbrado público en Colombia para la gestión eficiente de la energía, atención de emergencias en las Zonas no Interconectadas (ZNI), inver¬sión en acometidas y redes internas, así como en mecanismos de susti¬tución hacia Fuentes no Convencionales de Energía (FNCE) y combus¬tibles más limpios.
Ley 2099 de 2021 →Vigente
Artículo 45
Ley 2099 de 2021 · por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.