Para la imposición de las sanciones de que trata este Decreto, distinta de la cancelación del registro, las autoridades indicadas en el artículo anterior se ceñirán al siguiente procedimiento: Iniciada la investigación administrativa, de oficio o por denuncio, se oirán los descargos del presunto infractor, si éste invocare pruebas en su favor, deberán solicitarse dentro de los cinco 85) días hábiles siguientes a la fecha de la diligencia y practicarse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del auto que las ordene. Cumplido lo anterior, se dictará la resolución motivada a que hubiere lugar a la cual, una vez ejecutoriada, se llevará a efecto.
Artículo 83
Para La Imposición De Las Sanciones De Que Trata Este Decreto, Distinta De La Cancelación Del Registro, Las Autoridades Indicadas En El Artículo Anterior Se Ceñirán Al Siguiente Procedimiento: Iniciada La Investigación Administrativa, De Oficio O Por Denuncio, Se Oirán Los Descargos Del Presunto Infractor, Si Éste Invocare Pruebas En Su Favor, Deberán Solicitarse Dentro De Los Cinco 85) Días Hábiles Siguientes A La Fecha De La Diligencia Y Practicarse Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Notificación Del Auto Que Las Ordene
Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.