Con base en el sistema de mérito establecido para la promoción del personal inscrito en la carrera, la Escuela Judicial elaborará listas de elegibles para la provisión de los empleos vacantes. En el evento de que por cualquier circunstancia no pueda proveer la respectiva vacante por el sistema de ascenso, deberá efectuarse concurso abierto, en el cual podrán participar personas no vinculadas a la administración de justicia.
Decreto 2400 de 1986 →Inexequible
Artículo 19
Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.