Incompatibilidad del ejercicio de la curaduría urbana. Los curadores urbanos no podrán
Desempeñar cargo o empleo público o privado.
Ser socio, miembro de juntas o consejos directivos de personas jurídicas que desarrollen actividades de diseño arquitectónico, urbanístico o de construcción, o asociadas al desarrollo urbano, en el municipio en el que el curador tenga jurisdicción.
Gestionar negocios ajenos, directa o indirectamente relacionados con sus funciones de curador urbano.
Ejercer la profesión de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o planificación regional o urbana que resulten incompatibles con las funciones del curador urbano.
Ejercer cargos de representación política.
Ejercer la condición de ministro de cualquier culto.
Intervenir en política distinto del ejercicio del sufragio.
Se exceptúa del régimen de incompatibilidades de los curadores urbanos, el ejercicio de la docencia.