Micelio

Artículo 32

Decreto 2111 de 1997 · por el cual se reglamentan las disposiciones referentes a licencias de construcción y urbanismo, al ejercicio de la curaduría urbana, y las sanciones urbanísticas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Incompatibilidad del ejercicio de la curaduría urbana. Los curadores urbanos no podrán

1.

Desempeñar cargo o empleo público o privado.

2.

Ser socio, miembro de juntas o consejos directivos de personas jurídicas que desarrollen actividades de diseño arquitectónico, urbanístico o de construcción, o asociadas al desarrollo urbano, en el municipio en el que el curador tenga jurisdicción.

3.

Gestionar negocios ajenos, directa o indirectamente relacionados con sus funciones de curador urbano.

4.

Ejercer la profesión de arquitecto, ingeniero o posgraduado de urbanismo o planificación regional o urbana que resulten incompatibles con las funciones del curador urbano.

5.

Ejercer cargos de representación política.

6.

Ejercer la condición de ministro de cualquier culto.

7.

Intervenir en política distinto del ejercicio del sufragio.

Parágrafo

Se exceptúa del régimen de incompatibilidades de los curadores urbanos, el ejercicio de la docencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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