°. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. Las acciones a que se refiere el líteral a) del artículo 3° del presente decreto, esto es, las ofrecidas en la primera fase, se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito privado u oficiales, establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las acciones en venta, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del total de las acciones objeto de este programa de enajenación, las cuales tendrán las siguientes características
El plazo de amortización no será interior a cinco (5) años;
La tasa de interés remuneratorio aplicable a los adquirentes destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;
El período de gracia de amortización de principal no podrá ser inferior a un año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, por su pago, junto con las cuotas de amortización de principal; e) Cuando los adquirentes sean personas naturales podrán utilizar el valor de las cesantías que tengan acumuladas en la compra de acciones, en cumplimiento de las disposiciones legales que al respectivo existan al momento de la compra; y, f) Se podrá exigir que las aceptaciones de la primera fase estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta.