Micelio

Artículo 5

Crédito Para Los Destinatarios De Condiciones Especiales

Decreto 2244 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S. A., EPSA, E.S.P.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Crédito para los destinatarios de condiciones especiales. Las acciones a que se refiere el líteral a) del artículo 3° del presente decreto, esto es, las ofrecidas en la primera fase, se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de crédito privado u oficiales, establezcan líneas de crédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de las acciones en venta, que impliquen una financiación disponible de crédito no inferior, en su conjunto, al diez por ciento (10%) del total de las acciones objeto de este programa de enajenación, las cuales tendrán las siguientes características

a)

El plazo de amortización no será interior a cinco (5) años;

b)

La tasa de interés remuneratorio aplicable a los adquirentes destinatarios de las condiciones especiales no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria, vigente al momento del otorgamiento del crédito;

c)

El período de gracia de amortización de principal no podrá ser inferior a un año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, por su pago, junto con las cuotas de amortización de principal; e) Cuando los adquirentes sean personas naturales podrán utilizar el valor de las cesantías que tengan acumuladas en la compra de acciones, en cumplimiento de las disposiciones legales que al respectivo existan al momento de la compra; y, f) Se podrá exigir que las aceptaciones de la primera fase estén respaldadas por una garantía de seriedad de oferta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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