Se Entiende Por Profesiones Auxiliares De La Ingeniería Y De La Arquitectura, Aquellas Amparadas Por Un Título Académico En Las Modalidades Educativas De Formación Técnica Profesional O De Formación Tecnológica, Conferido Por Instituciones De Educación Superior Legalmente Autorizadas Conforme Al Decreto-Ley 80 De 1980 Y Sus Decretos Reglamentarios Y Que Tengan Relación Con La Ejecución O Desarrollo De Las Tareas, Obras O Actividades Especificadas En Los Subgrupos 02 Y 03 De La Clasificación Nacional De Ocupaciones, Adoptada Por Resolución 1186 De 1970 Expedida Por El Ministerio De Trabajo Y Seguridad Social O Por Codificación Que La Sustituya, Tales Como Técnicos Auxiliares De Arquitectura E Ingeniería, Técnicos Y Tecnólogos En Obras Civiles, Técnicos Y Tecnólogos Laboratoristas, Tecnólogos Constructores, Técnicos Y Tecnólogos En Minas, Técnicos Y Tecnólogos Delineantes De Arquitectura E Ingeniería, Técnicos Y Tecnólogos En Sistemas, Tecnólogos En Alimentos Y Técnicos Y Tecnólogos Industriales
Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Se entiende por profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura, aquellas amparadas por un título académico en las modalidades educativas de formación técnica profesional o de formación tecnológica, conferido por instituciones de educación superior legalmente autorizadas conforme al Decreto-ley 80 de 1980 y sus decretos reglamentarios y que tengan relación con la ejecución o desarrollo de las tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos 02 y 03 de la Clasificación Nacional de Ocupaciones, adoptada por Resolución 1186 de 1970 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o por codificación que la sustituya, tales como Técnicos Auxiliares de Arquitectura e Ingeniería, Técnicos y Tecnólogos en Obras Civiles, Técnicos y Tecnólogos Laboratoristas, Tecnólogos Constructores, Técnicos y Tecnólogos en Minas, Técnicos y Tecnólogos Delineantes de Arquitectura e Ingeniería, Técnicos y Tecnólogos en Sistemas, Tecnólogos en Alimentos y Técnicos y Tecnólogos Industriales. El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere la clasificación citada en este artículo, teniendo en cuenta las características especiales del país.
Parágrafo
El presente Decreto no afecta el ejercicio de las profesiones auxiliares de la Ingeniería o de la Arquitectura que ya están reglamentadas por otras normas de carácter legal.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.