Para facilitar el desarrollo de la industria del turismo, el Gobierno podrá solicitar de las empresas de transportes, si así lo juzga oportuno, ya sean éstas oficiales o particulares, el establecimiento de billetes de turismo rebajados durante ciertas épocas del año, o con carácter permanente, lo que se hará de común acuerdo con los gerentes de las respectivas empresas, tarifas que una vez fijadas sólo podrán modificarse o suspenderse con la aprobación del Ministerio de la Economía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.