Los Jefes de Departamento y Secciones independientes en que está divido el Ministerio, formarán un memorándum de todas las disposiciones que reglamenten el despacho de los asuntos a su cargo, con el fin de establecer un procedimiento especial en el régimen interno de sus oficinas, el cual será publicado treinta días después de publicado el presente Reglamento, agregando a tales memorándums todas las disposiciones que se dicten y que estén en relación con los asuntos de su cargo.
Artículo 16
Los Jefes De Departamento Y Secciones Independientes En Que Está Divido El Ministerio, Formarán Un Memorándum De Todas Las Disposiciones Que Reglamenten El Despacho De Los Asuntos A Su Cargo, Con El Fin De Establecer Un Procedimiento Especial En El Régimen Interno De Sus Oficinas, El Cual Será Publicado Treinta Días Después De Publicado El Presente Reglamento, Agregando A Tales Memorándums Todas Las Disposiciones Que Se Dicten Y Que Estén En Relación Con Los Asuntos De Su Cargo
Decreto 300 de 1925 · Por el cual se aprueba el Reglamento orgánico del Ministerio de Guerra
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.