Artículo octavo. (Transitorio). Mientras el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República dictan las normas legales necesarias para el correcto funcionamiento de las Agencias Principales de Giros, en las oficinas de Barranquilla, Bucararnanga, Cali, Manizales y Medellín se continuará prestando el servicio de Giros por intermedio de las Administraciones Principales de Correos, con el personal y asignaciones a que se refiere el presente Decreto. Los sueldos correspondientes serán pagados con cargo al Fondo Especial de Giros, a partir del primero de agosto de 1957. Comuníquese y publíquese.
Decreto 1685 de 1957 →Vigente
Artículo 8
Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.