Micelio

Artículo 8

Decreto 1685 de 1957 · Por el cual se crean Agencias Principales de Giros

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. (Transitorio). Mientras el Ministerio de Comunicaciones y la Contrataría General de la República dictan las normas legales necesarias para el correcto funcionamiento de las Agencias Principales de Giros, en las oficinas de Barranquilla, Bucararnanga, Cali, Manizales y Medellín se continuará prestando el servicio de Giros por intermedio de las Administraciones Principales de Correos, con el personal y asignaciones a que se refiere el presente Decreto. Los sueldos correspondientes serán pagados con cargo al Fondo Especial de Giros, a partir del primero de agosto de 1957. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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