Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS CAPITULO 118 Del artículo 1693. Para continuar el Hospital de Puerto Berrio $2.000.00 Del artículo 1695. Para continuar la construcción del Hospital de Tunja 5.742.08 Del artículo 1701. Para continuar el Palacio de Justicia de Neiva 9.000.00 Del artículo 1702. Para continuar los Cuarteles de Santa Marta 2.000.00 Del artículo 1709. Para la construcción de la Cárcel de Manizales 2.000.00 Suman los contracréditos $20.742.08 CAPITULO 118 Al artículo 1694. Para continuar el Edificio Nacional de Barranquilla 20.742.08 Suman los contracréditos $20.742.08
Decreto 3134 de 1950 →Vigente
Artículo 1693
Para Continuar El Hospital De Puerto Berrio $2
Decreto 3134 de 1950 · por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Publicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.